Thursday, 29 September 2016

Actos 142






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Concepto y Naturaleza del Acto Procesal. Son los Hechos Voluntarios Que Tienen por efecto Inmediato La Constitucin, el Desenvolvimiento O La extincin del Proceso, Sean Que proceden de las contradictorio (peticionarios) o de Sus auxiliares, del rgano judicial (o arbitral) o de Sus auxiliares, o de Terceros vinculados con motivo m de Una designacin, citacin o requerimiento Destinados al Cumplimiento de Una funcin Determinada. Constituyen Manifestaciones Voluntarias de los Quienes Cumplen. En tal residir Procesales Do Diferencia RESPECTO de los Hechos, cuarto relacin de Gnero una especie, y A Los Que CABE Definir Como Todos Los Sucesos o acontecimientos susceptibles de Producir Sobre el Proceso los Efectos los antes mencionados. No se encuadran en el Concepto Aquellas Actividades Cumplidas Fuera del à mbito del Proceso, AUNQUE puedan Producir Efectos en l. Ningún hijo de Actos Procesales, por Ejemplo, la eleccin de la ONU domicilio especial, el otorgamiento de la ONU Poder párr ESTAR EN UNA juicio o confesin extrajudiciales, Pero revestira Aquel carcter La presentacin de los Documentos Que acreditasen CUALQUIERA de las mencionadas Circunstancias. Deben excluirse del Concepto Las Actividades meramente preparatorias de los Actos Procesales: INSTRUCCIONES impartidas al apoderado para interponer la Demanda, el estudio de la causa por el juez con carcter Previo a la decisin. Actos Procesales seran, respectivamente, la presentacin de la Demanda y el pronunciamiento de la decisin. Si el acto se cumple Dentro del Proceso, no afecta su Calidad de acto procesal La circunstancia de Que tambin produzca Consecuencias jurdicas Fuera de Aquel, segn Ocurre con el desistimiento del Derecho, la confesin judicial, la sentencia definitiva, etc. No se excluyen Todas Aquellas Actividades Quienes despliegan en El Proceso Quienes no revisten carcter de Sujetos Directos o de auxiliares Permanentes de ESTOS, Como Los Testigos, Peritos, interpretes, Martilleros, Depositarios, etc. La circunstancia aducida en Apoyo de la exclusin, de que los Actos de los Terceros se Integran con Actos Procesales de las Partes y del rgano judicial, comprueba, la existencia f de Actuaciones subjetivamente complejas Que Tienen Lugar tambin con un RESPECTO los Sujetos Directos del Proceso. EXISTEN numerosos Actos de Terceros Dotados de Suficiente Autónoma de Como para incluirlos en el Concepto analizados: presentacin de las Naciones Unidas Informe pericial, realizacin De Una subasta, etc. Partiendo de la distincin de los Sujetos Procesales en Principales y Secundarios, sin Es Posible ni reabsorbedor ESTOS linea Aquellos, ni muchsimo Menos, Porque Sera Negar la Evidencia, sostener Que no Actos Procesales Realizan. Son tres: los Sujetos, el Objeto y La Actividad Que involucra Elemento Este Que se descompone en tres Dimensiones: de lugar, de Tiempo y de forma. SE ha DICHO Que pueden Ser Sujetos de los Actos Procesales las contradictorio (O peticionarios), el rgano judicial (o arbitral) O SUS auxiliares y los Terceros Directamente vinculados al Proceso. Su posicin Acusa: diferencias de Importancia, pues MIENTRAS Que El rgano judicial Y Sus auxiliares Cumplen SUS Actividades en Ejercicio de la ONU Deber de oficio Hacia el Estado, los Actos de las Partes y peticionarios responden a la libre determinacin de estas, Que No se Hallan sujetas Alguno de un Deber, un chino Cargas instituidas en Su semiproductos Propio. Cuando Los Actos de los Terceros responden al Cumplimiento De Una carga Pblica, la actuacin personal de Aquellos Resultados de la Búsqueda equiparable a la del rgano o a la de Sus auxiliares Permanentes. Para Que el acto procesal produzca SUS Efectos Normales es necessary Que El sujeto m Que Lo Realiza tanga aptitud párrafo Ello: el rgano, en ESE SENTIDO, Dębe Ser Competente y Las Partes y peticionarios procesalmente CAPACES. Aparte de la aptitud, constituye ONU Requisito subjetivo del acto procesal el de la Voluntad, pues Aquel Comporta Una expresin voluntaria de quien Realiza Lo. Ocurre Que, MIENTRAS en estos ltimos La voluntad del sujeto m Determina directly la produccin de los Efectos jurdicos, los Actos Procesales Producen en la Medida En que se Hayan Cumplido, los Requisitos prescriptos por la ley con prescindencia de las Motivaciones Internas del sujeto m de quien proceden . Es regla del Derecho Procesal La prevalencia de la de La voluntad declarada Sobre La voluntad real. Autores algunos adj admiten la aplicacin analgica de las Normas Referentes a los Actos jurdicos Del Derecho Privado CON RESPECTO a los Actos Procesales Los Que un atribuyen el carcter jurdico de Negocio, Como el juramento, la renuncia, etc. Corresponde Dejar ACLARADO Que, cuarto de EL Caso de admitirse la relevancia jurdica de la Voluntad en el Cumplimiento de los Actos Procesales, los vicios seran, en TODO Caso, convalidables Dentro del Proceso y del conforme al rgimen prescripto en la ley procesal. AUNQUE exclusiva con Referencia a las Partes Y peticionarios, constituye Requisito subjetivo del acto procesal de el inters Que Determina su Cumplimiento. Sin concurrira tal Requisito RESPECTO de la Parte o peticionario Que impugnase Una actuacin o resolucin Que la Beneficia. El Objeto Es La materia Sobre la Cual el acto procesal recae. Dębe ser: a) Idneo: Apto para lograr v Finalidad La pretendida por quien lo Realiza b) Jurdicamente Posible: no prohibido por La Ley. Actos Procesales de iniciacin: Hijo Aquellos Que Tiene por Finalidad dar comienzo un Proceso de la ONU. Por Ejemplo, en el Proceso Civil, el acto tpico se halla constituído por la Demanda. Actos de Desarrollo: Son Los Que Una Vez Producida la iniciacin, propenden un Do Desenvolvimento Hasta conducirlo un stage conclusional do. Este tipo de actos se subclasifica en. 1 - Actos de instruccin Son los tendientes a proporcionar al rgano judicial l Sobre la materia sea cual ha de versar la desicin definitiva. Aqu se Realizan dos Tipos de actos. A - Los de alegacin Es Preciso Que las contradictorio incorporen al Proceso Los Datos de Hecho y derecho involucrados en el Conflicto determinante de la pretensin. B - Los Actos de prueba en Es Necesario comprobar v La exactitud de cuentos de Datos. 2 - Actos de Direccin Tienden a posibilitar la Adecuada utilizacin o Manejo de la materia proporcionada. Estós se subdividen en. A - Actos de Ordenación Tienden a encausar el Proceso a traves de Sus Diversas Etapas, impulsndolo mar para lograr v el trnsito De Una una otra de stas, mar admitindo o rechazando (resolucin) Las Peticiones formuladas por las contradictorio, mar impugnando los Actos Que se estimen defectuosos o injustos. B - Actos de Comunicacin o transmisin Son Los Que Tiene por Finalidad Poner en conocimiento m A Las contradictorio, de los Terceros o de Funcionarios judiciales, Una peticin formulada en El Proceso o el contenido de Una resolucin judicial. C - Actos de documentacin Hijo Aquellos Suya Finalidad consiste del material de la linea de formacin de los expedientes a travs De La incorporacin ordenada de los Escritos y Documentos presentados Por Las contradictorio. D - Actos cautelares Son Los Que tienden Asegurar una preventivamente el Efectivo Cumplimiento De La desicin definitiva judicial. Actos de conclusin: Son Los Que Tienen por Objeto Dar aleta al Proceso. El acto normales de conclusin de todo un Proceso se halla Representado por la sentencia definitiva. - Actos de conclusin Sobre ONU criterio objetivo m o funcional, y concibiendo el proceso como Una Secuencia cronolgica, Resultados de la Búsqueda ADECUADO Formular Una clasificacin de los Actos Procesales atendiendo a la incidencia Que ESTOS revisten en Las Tres Etapas Fundamentales de Dicha Secuencia en concordancia con la definicin Resultados de la Búsqueda Pertiente distinguir Entre Actos Procesales de iniciacin, de Desarrollo y de conclusin o terminacin. Son Actos de iniciacin Aquellos Que Tienen por Finalidad dar comienzo un Proceso de la ONU. Se halla constituído por la Demanda. Los Actos de Desarrollo hijo Aquellos Que, Una Vez Producida la iniciacin del Proceso, propenden a su Desenvolvimiento ulterior Hasta conducirlo un conclusional Etapa do. Este tipo de actos admite Una subclasificacin fundada en la circunstancia De que tiendan a proporcionar al rgano judicial la materia Sobre la Cual ha de versar la decisin definitiva o un posibilitar la Adecuada utilizacin o handling of this materia. Cabe Hablar, respectivamente, de actos de instruccin y de Direccin. Los Actos de instruccin implican el Cumplimiento De dos Tipos de Actividades. Por un Lado es Preciso Que las contradictorio introduzcan al Proceso Los Datos de Hecho y de Derecho involucrados en el Conflicto determinante de la pretensin, y, por Otro Lado, La Necesidad de comprobar v La exactitud de cuentos de Datos. La Diferencia Entre esas dos clases de Actividades permite un subclasificar los Actos de instruccin en Actos de alegacin y de prueba. Los Actos de Direccin pueden subdividirse un su Vez en Actos de Ordenación, de Comunicacin o transmisin, de documentacin y cautelares. Son de Ordenación Los Que tienden a encauzar el Proceso a travs de Sus Etapas, impulsndolo mar para lograr v el trnsito De Una una otra de Estas Etapas, mar admitiendo o rechazando las Peticiones formuladas Por Las contradictorio, mar impugnando los Actos Que se Estiman defectuosos o injustos. Cabe diferenciar tres Tipos de actos: de impulso, de resolucin o decisin y de impugnacin. Son Actos de impulso Aquellos Que Una Vez Iniciado El Proceso, tienden un Hacerlo Avanzar un travs de las Diversas Etapas Que Lo Integran. Los de resolucin hijo Los Que Tienen por Objeto proveer las Peticiones formuladas por las contradictorio Durante el Curso del Proceso a Adoptar, de oficio, las Medidas adecuadas col trmite de Este o a la conducta asumida Por Las contradictorio. Este tipo de actos Carece de la ONU encuadramiento jurdico autnomo, ya Que, al Tiempo Mismo, pueden revestir el carcter de actos de impulso, de instruccin (prueba de oficio), de Comunicacin (TRASLADOS Y vistas) Y cautelares. Son Actos de impugnacin Aquellos Que tienden un Obtener la sustitucin De Una resolucin judicial: Por otra Que la reforme, anule o rectifique integre, o un activo lograr la invalidacin de uno o ms Actos Procesales defectuosos. Son Actos tpicos de impugnacin los Recursos y el incidente de nulidad. Los Actos de transmisin o Comunicacin hijo Aquellos Que Tienen por Finalidad Poner en Conocimiento de las contradictorio, de los Terceros o Funcionarios judiciales o administrativos, Una peticin formulada en El Proceso o el contenido de Una resolucin judicial. Algunos adj de ESTOS Actos, o Como las Resoluciones Que disponen Traslados, vistas o intimaciones, incumben a los Jueces y, excepcionalmente a los secretarios. Otros competen al rgano judicial, a los Auxiliares De Este o de las contradictorio. Son Actos de documentacin Aquellos Cuya Finalidad consiste del en la material de formacin de los expedientes de un travs de la incorporacin ordenada de los Escritos y Documentos presentados por las contradictorio o remitidos por Terceros en Dejar constancia, en los expedientes, Mediante actas, de las Declaraciones verbales emitidas en El curso de las audiencias o en Oportunidad de realizarse Otros Actos Procesales Que permiten ESA forma de expresin. Y Finalmente, en la expedicin de certificados o testimonios de determinadas piezas del expediente. El Cumplimiento De ESTOS Actos corresponde a los secretarios y excepcionalmente a Los Primeros Oficiales. Los Actos Cautelares hijo Los Que tienden Asegurar una preventivamente el Efectivo Cumplimiento De La decisin definitiva judicial. Se disponen Mediante Actos de resolucin y su ejecucin incumbe a los auxiliares del rgano: Oficiales, notificadores, Oficiales de Justicia y ujieres. Constituyen Actos de conclusin Aquellos Que Tienen por Objeto Dar aleta al Proceso. El OTCA normales de conclusin de Todo Proceso hllase Representado Por La sentencia definitiva, AUNQUE los Procesos de ejecucin ofrecen La Variante De Que Aquel OTCA Dębe complementarse Con Otro OTCA: La Entrega o transformacin de Los Bienes embargados. EXISTEN Otros Actos Anormales de terminacin, los Cuales pueden provenir de Declaraciones de Voluntad formuladas Por una o por Ambas contradictorio: allanamiento, desistimiento, transaccin y conciliacin o Ser La consecuencia f de la ONU Hecho, Como Es el transcurso de Ciertos Plazos de inactividad, a Los Que la ley atribuye: efectos extintivos Sobre el Proceso: la caducidad de la instancia. Lugar, Tiempo y Forma de los Actos Procesales El Lugar de los Actos Procesales Con RESPECTO al à mbito espacial corresponde Hacer ONU distingo Que Atiende a Los Sujetos De que los dichos Actos provienen. Los Actos del juez y de las contradictorio en sí Realizan en la sede o recinto En que Funciona el respectivo juzgado o tribunal. Excepciones: EXISTEN la recepcin de la prueba de confesin o testimonio en el domicilio de la Persona que SE Encuentra imposibilitada de concurrir al juzgado y el Reconocimiento judicial de Lugares o de Cosas. Prescribir el arte. 382 del CPN: Art. 382. Prueba Fuera del Radio del juzgado. CUANDO las Actuaciones Deban practicarse Fuera del urbano de radio, Pero Dentro de la circunscripcin judiciales, los Jueces podrn trasladarse recibirlas Pará, o encomendar la diligencia a los de las respectivas Localidades. Sí se tratare de la ONU Reconocimiento judicial, los Jueces podrn trasladarse de un any Lugar de la Repblica Donde deba Tener Lugar La Diligencia. Adems, Cuando Se Trata de Actos Procesales Que Deben realizarse Fuera de la circunscripcin, Dębe encomendarse el Cumplimiento De Aquellos Mediante libramiento de exhorto u oficio, al juez de la Localidad Correspondiente. Los Actos de Ciertos auxiliares del juez (notificadores, hujieres, Oficiales de justicia) se Cumplen en el domicilio de las contradictorio o de los Terceros, AUNQUE las constancias de cuentos Actos Deben incorporarse LUEGO al expediente. A los Efectos de Realizar las notificaciones La Ley Impone un litigante TODO EL Cumplimiento De Una carga especfica: la Constitucin de domicilio procesal Dentro de Radio de la ONU Determinada y La denuncia del domicilio real. Prescribir el arte. 40 del CPN: Art. 40. Domicilio. Toda Persona que litigue por su propio Derecho o en representacin de tercero, Deber Constituir domicilio legal Dentro del permetro de la Ciudad A que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal. E El Requisito sí Cumplir en el escrito de imprimación Que Presente, o una cola audiencia concurra, si es sta la primera diligencia En que interviene. En Las Mismas Oportunidades Deber denunciarse el domicilio real, de la persona representada. Se diligenciarn en el domicilio legal Todas las notificaciones por cédula, Que No Serlo Deban en el real. El domicilio contractual constituído en el de la parte contraria no es Eficaz Para Las notificaciones Que Deben Ser Realizadas en el domicilio del constituyente. El Art. 41 del PCN Contempla Las Consecuencias de la Falta de Constitucin y denuncia del domicilio, disponiendo Que Cuando No se cumpliera con la ESA carga, las sucesivas Resoluciones se tendrn por notificadas en la forma y OPORTUNIDAD fijadas por el arte. 133, salvo la notificacin de la audiencia para absolver Posiciones y La Sentencia. En Lo que sé refiere a la Falta de denuncia del domicilio real, o de su Cambio this Establece Que las Resoluciones Que Deban notificarse en ESE domicilio se notificarn en el Lugar en Que se hubieren constituído, y, en Defecto tambin de este, se OBSERVAR lo dispuesto en el prrafo imprimación. Tanto el domicilio procesal Como el real subsisten Para Los Efectos Legales Hasta la terminacin del juicio o su archivo, de Mientras no se constituyan o denuncien Otros. Corresponde Destacar Que de conformity con numerosos precedentes la vigencia del domicilio procesal ceder frente un Circunstancias de excepcin Como pueden Ser el fallecimiento del mandatario Que Lo constituy En sus oficinas, etc. El Art. 42 prescribir Que Todo Cambio de domicilio Deber notificarse por cédula a la otra parte. Los Actos de los Terceros Deben cumplirse, mar en el Recinto del Tribunal (Declaraciones, Testimoniales) o Fuera de l (Subastas judiciales). Cuando Se ejecutan Fuera de la circunscripcin del juzgado territorial lo Deben Ser con intervencin del juez de la respectiva Localidad. El Tiempo de los Actos Procesales La Eficacia de los Actos Procesales Depende de su realizacin en El Momento Oportuno. De todas Que la ley Haya reglamentado la incidencia del tiempo en el Desenvolvimiento del Proceso, perodos Estableciendo mar genricamente Aptos párr Procesales Realizar Actos, fijando mar lapsos especficos Dentro de los Cuales es menester Cumplir Cada acto procesal en particular. Al primer aspecto m se halla Vinculada la determinacin de los das y horas hbiles e inhbiles. Las Actuaciones Judiciales se practicarn en das y horas hbiles, bajo pena de nulidad. Son das hbiles Todos los del ao con excepcin de Los Que determine el Reglamento para la Justicia Nacional. Los Tribunales Nacionales sin funcionarn Durante el mes de enero, la Feria de Julio, los das domingo, Los Que por disposicin del Congreso o Poder Ejecutivo no sean laborables y Los Que la Corte Suprema declarar feriados judiciales. La inhabilidad da ONU de Determinado producir DOS: efectos: a) No se Corren ESE da los Plazos Procesales de salvo Los establecidos a los Efectos de la caducidad de la instancia y con la excepcin Que se sealar oportunamente b) Durante su transcurso No Puede cumplirse ningn acto procesal til. En Lo Que concierne a las horas hbiles, distinguir Hay Que: 1) Con RESPECTO al transcurso de los Plazos Procesales y un ALGUNAS clases de notificaciones (Como la telegrfica), hijo hbiles TODAS LAS Horas de los das hbiles. 2) Para Los Actos Que Deben realizarse en el expediente (Peticiones, audiencias, notificaciones Personales, etc), hijo Solamente hbiles las comprendidas Dentro del horario establecido por la Corte Suprema la par de el FUNCIÓNamiento de los tribunales. El Art. 152 Establece tambin Que para la celebracin de las audiencias de prueba, las cmaras de Apelaciones podrn declarar horas hbiles, CON RESPECTO una juzgados bajo su dependencia Y Cuando las circunscripciones exigieren LO, Las Que mediana Entre las 7 y las 17 o Entre las 9 y las 19 Hs. Con relacin un expediente hijo los Actos Que Deben cumplirse Fuera del (diligenciamiento de cdulas, etc) hbiles Las Horas Que mediana Entre las 7 y las 20 Hs. Pero los das y horas inhbiles pueden habilitarse, oh mar, declararse utilizables para el Cumplimiento de Actos Procesales. Disponen los Art. 153 y 154 del CPN: Art. 153. Expresa Habilitacin. A peticin de parte o de oficio, los Jueces y Tribunales debern Habilitar das y horas, Cuando No sealar fuere Posible Las audiencias Dentro del Plazo establecido por Este Cdigo, o se tratase de diligencias Urgentes Cuya demora Pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las contradictorio. De la resolucin slo podr recurrirse por reposicin, Siempre Que aqulla Fuera denegatoria. Incurrir en Falta tumba el juez Que, reiteradamente, no adoptare las Medidas necesarias para sealar las audiencias DENTRO DEL PLAZO legal. Art. 154. tcita Habilitacin. La diligencia iniciada en da y Hora hbil, podr llevarse Hasta su fin en Tiempo inhbil pecado s necesidad de Que se decrete la habilitacin. Si no pudiere terminarse en el DA, continuar en el siguiente hbil, a la hora Que es El Mismo acto establezca el juez o tribunal. El arte. 156 Que los dados Los Plazos Procesales hijo susceptibles de suspencin o interrupcin segn impliquen privar temporariamente de Efectos a plazo de la ONU, inutilizar a multas del SUS, UN LAPSO del Mismo. O cortarlo Haciendo ineficaz El Tiempo Transcurrido. La suspensin PUEDE producirse de Hecho POR resolucin del Juez o POR Acuerdo de Partes, (los apoderados no pueden Mas de 20 das pecan autorizacin de Sus mandantes), tambin la interrupcin. Los Plazos, lapsos Dentro de los Cuales es Preciso Cumplir Cada acto procesal en particular. pueden ser: 1) Legales, judiciales y Convencionales. 4) Individuales y Comunes. 5) Ordinarios Extraordinarios y. 1) Los Plazos Legales hijo Aquellos Cuya Duracín se halla expresamente establecida por La Ley. Son los judiciales fijados Por El juez o tribunal. Son Convencionales Los Que las contradictorio pueden FIJAR de COMn Acuerdo. Las contradictorio pueden acordar la abreviacin DE UN PLAZO Mediante Una manifestacin Expresa por escrito. 2) Un Plazo es perentorio (preclusivo o mortal) CUANDO, Una Vez vencido se opera automticamente la caducidad de la facultad procesal párrafo Cuyo exercise se concedi. El PCN Consagra El Principio de la perentoriedad de Todos los Plazos Legales y judiciales (Art. 155). 3) Un Plazo es prorrogable CUANDO Cabe prolongarlo una raz De Una peticin unilateral en ESE SENTIDO formulada con anterioridad a su vencimiento, y es improrrogable Cuando No Puede Ser prolongacin Objeto de Tal. En la Actualidad sin EXISTEN Plazos prorrogables Para Las contradictorio, pues la excepcin contenida en el art. 155 Comporta ONU Supuesto de Plazo convencional y no prorrogable de Plazo. El PCN Asigna tal carcter al Plazo Que Tienen los Jueces y tribunales para dictar Sentencia, supeditando la Concepción de la prrroga al Requisito de Que la imposibilidad de Cumplir DICHO acto DENTRO DEL PLAZO legal, se report al Tribunal Superior con anticipacin de 10 das una SU vencimiento. Sin Dębe confundirse Plazo improrrogable con Plazo perentorio. TODO ES Plazo perentorio improrrogable, ya Que, por Esencia, descarta La Posibilidad De Que Pueda Ser Prolongado a Pedido De Una De Las contradictorio. Pero hay TODO Plazo improrrogable es perentorio, pues MIENTRAS Que El Primero admite su prolongacin tcita en el SENTIDO de Que El acto Correspondiente PUEDE cumplirse despus de su vencimiento, Pero los antes de la Otra Parte PIDA el decaimiento del Derecho o se produzca la Pertiente declaracin judicial , El Segundo producir un vencimiento Do, la caducidad automtica del Derecho, el pecado s necesidad de Que El Otro litigante lo PIDA NI de que medie declaracin Alguna judicial. 4) Son Plazos Individuales Aquellos Que Corren INDEPENDIENTEMENTE párrafo Cada instancia de parte. Son comunes ¿Los Plazos Cuyo cmputo se efecta conjuntamente para Todos los litigantes, contradictorios de sean contrarias o litisconsortes. 5) Los Plazos hijo ordinarios o Extraordinarios segn Que, respectivamente, se hallen previstos para los Casos Comunes o atendiendo a la distancia existente Entre el domicilio de las Partes y la circunscripcin territorial Donde Funciona el juzgado o tribunal. El Art. 29 del Cd. con determi Civil relacin a Los Modos de Contar los Intervalos del Derecho, hijo Que aplicables a todos los Plazos sealados por las Leyes, por los Jueces o por las contradictorio En Los Actos jurdicos, Siempre Que en las Leyes o en organismos de normalización europeos Actos no se disponga de OTRO MODO. De todas Que Las reglas establecidas por el Cd. Civil revistan carcter supletorio en materia procesal. Los Plazos empezarn un correr desde la notificacin Y Si fuesen Comunes, desde la ltima. No se CONTAR EL DA EN PRÁCTICA Aquella Que Se Diligencia, Ni los das inhbiles. Los Plazos Procesales se computan A partir del da siguiente un Aquel En que Tuvo Lugar la notificacin, A partir del Momento En que Finaliza el da de la notificacin, Esto Es A las 24 Hs. La norma se refiere en solitario a los Plazos baño das, excluyendo del cmputo a los das inhbiles, tal exclusin no es Aplicable a los Plazos fijados en meses. Los Plazos fijados en horas ininterrumpidamente Corren salva Que nterin medie ONU da inhbil, en Cuyo Caso corresponde descontar los AEE horas. Los Plazos fijados en das o meses Terminan a la medianoche del da de vencimiento do. Si Se Trata de la ONU Plazo fijado en horas, el vencimiento se opera al Terminar la ltima de las horas fijadas. Los Plazos Procesales hijo susceptibles de suspensin o de interrupcin. Suspender implicaciones privar temporariamente de Efectos a plazo de la ONU, inutilizar a multas del SUS, UN LAPSO del Mismo interrumpirlo, en Cambio, Cortar implicaciones Haciendo Plazo ONU ineficaz El Tiempo Transcurrido. La suspensin de los Plazos Procesales PUEDE producirse de Hecho, Por resolucin del Juez o POR Acuerdo de las contradictorio. La suspensin de los Plazos se producen se producen por resolucin judicial, Entre Otros Casos, en los de fallecimiento o Incapacidad de Alguna de las contradictorio Que actuare personalmente en los de fuerza mayor Que hicieran imposible la realizacin del acto pendiente. La fijacin convencional del Plazo Que el arte anterior. 155 del CPN Comprende La suspensin de Aquellos POR Acuerdo de contradictorio. Una aplicacin De Tal modalidad se halla Prevista en el art. 375 con RESPECTO al Plazo de prueba. Los apoderados no pueden acordar Una suspensin alcalde de Veinte das sin acreditar ante el juez o tribunal de la conformity de Sus mandantes. El Plazo de caducidad de la instancia, se interrumpe de Hecho a raz de any peticin de las contradictorio o resolucin o actuacin del juez, secretario u oficial Primero Que tuviese por efecto Impulsar el Procedimiento. La interrupcin de los Plazos por resolucin judicial PUEDE Lugar Tener en Los Mismos Casos mencionados al TRATAR La suspensin. La interrupcin de los Plazos por Acuerdo de contradictorio en sí CONFIGURACIÓN Toda Vez Que Estas, en la USO de la facultad Que les concederá el arte. 155 del CPN, resuelven neutralizar El Tiempo Transcurrido Desde Que Aquellos de han comenzado a correr. Con RESPECTO a la ampliacin, Establece el Art. 158 del CPN Que Para Toda diligencia Que deba practicarse Dentro de la Repblica y Fuera del asiento del juzgado o tribunal, quedarn ampliados los Plazos Legales una razn de la ONU da por Cada doscientos Km. o fraccin Que No Baje de cien. La Forma de los Actos Procesales Es La disposicin Mediante la cual sea el acto procesal se exterioriza. Es menester distinguir Entre el Modo de expresin y el Modo de recepcin de la Actividad procesal. A) Modo de Expresin. Impone, una Vez Do, El anlisis Del Lenguaje y del Idioma de los Actos Procesales. En Lo Que Atae al lenguaje el ordenamiento procesal Vigente adhiere a la forma Escrita. Solo una excepcin constituye una regla ESA El Informe in voce Que autoriza el art. 264 del CPN, y Naturalmente, la emisin de Declaraciones verbales Que Deben recibirse en las audiencias, AUNQUE En Este Caso ltimo hay Cabe Hablar de oralidad en SENTIDO estricto, sino de oralidad actuada. En la realizacin de los Actos Procesales Dębe utilizarse el idioma nacional. Este CUANDO sin Fuera Conocido por la Persona que deba Prestar declaracin, el juez o tribunal de designar por sorteo ONU Pblico traductor. En Todos Los Escritos Dębe utilizarse tinta negra, encabezndose con la expresin de su Objeto (SUMA), el nombre de quien lo Presenta, su domicilio constituído y La enunciacin Precisa de la cartula del expediente. Las Personas Que Acten por Terceros debern expresar En Cada escrito, el nombre completo de Todos SUS representados y del letrado patrocinante si lo hubiere. Los abogados y procuradores Deben Indicar el Tomo y Folio o nmero de la matrcula de su inscripcin. CUANDO UN escrito fuere Firmado un ruego del Interesado, el secretario o el oficial Primero debern certificar Que El firmante, Cuyo nombre expresarn, ha Sido Autorizado párrafo Ello En Su Presencia O que la autorizacin ha Sido ratificada ante l. Como arbitrio tendiente a facilitar la actuacin procesal de las contradictorio, el Art. 117 del CPN Establece Que podr solicitarse la reiteracin de oficios o exhortos,: desglose de poderes o en documentos, agregacin de Pruebas, Entrega de adictos y, en general, los Que se dicten providencias de mero trmite, MEDIANTE anotacin sencilla en el expediente, firmada por el Solicitante. B) Modo de Recepcin. Se Relaciona Con Los Principios de Publicidad e inmediacin. Al pi de Cada Escrito el Oficial Primero Dębe asentar Una Constancia, denominada carga, Que Tiene por Objeto Dar Fecha Cierta un Las Peticiones formuladas en el Proceso y una las Comunicaciones dirigidas al tribunal. El PCN Establece Que El escrito No Presentado Dentro del horario judicial del da En que venciere el Plazo, en solitario Ser Entregado podr vlidamente En La Secretara Que el Corresponda da hbil Inmediato y Dentro de las dos primeras Horas del despacho. El Art. 124 del CPN prescribe tambin Que Si la Corte Suprema o Las cmaras de Apelaciones hubiesen dispuesto Que la Fecha y Hora de presentacin de los Escritos se registre con fechador mecnico el cargamento quedar Integrado con la firma del secretario o del Oficial Primero. Con El Modo de recepcin se relacionan las Llamadas audiencias hijo Que los Actos en los Cuales el juez (o el secretario, en su Caso) Escucha las Declaraciones de las Partes y de Los Testigos, El Dictamen Inmediato de los peritos o SUS Explicaciones, etc. . de Todo lo Cual se deja constancia en el expediente Mediante el levantamiento de actas. En Principio Las audiencias pblicas hijo, Que salva de los Jueces o Tribunales, atendiendo a las Circunstancias del Caso, dispongan lo contrario Mediante resolucin fundada. Actos de Transmisin y de Documentacin. Actos de Transmisin. Corresponde Incluir En Esta categora a los Traslados, vistas, oficios, exhortos Y notificaciones. Son las providencias Mediante las Cuales el juez o tribunal Resuelve Poner en conocimiento m De Una De Las contradictorio Alguna peticin formulada por La Otra. El Art. 120 del CPN prescribe Que TODO escrito De que deba darse vista o Traslado y de Sus contestaciones, y de los Documentos con Ellos agregados, debern acompaarse Tantas Copias firmadas Como contradictorio intervengan, salvo Que Hayan unificado la representacin. Si por inadvertencia del juzgado se corre Traslado de la ONU escrito al Cual No Se Han de agregados las Copias pertinentes, la parte de quien incumbe contestarlo Dębe requérir expresamente, DENTRO DEL PLAZO establecido para la contestacin, Que se suspenda DICHO PLAZO Y Se exija el Cumplimiento del Requisito analizado. Puede del ocurrir, Que PESE a la circunstancia de haberse acompaado las Copias, se Omita Do Entrega al Interesado en el acto de la notificacin. En tal hiptesis corresponde enajenante la suspensin del Plazo Hasta Tanto SE Efectiva de Haga La Entrega. Las Copias pueden Ser firmadas indistintamente por las contradictorio, SUS apoderados o letrados Que intervengan en el juicio. Deben glosarse al expediente, salvo Que por su volumen, formato u de otras caractersticas resulte dificultoso o inconveniente. Solo pueden entregarse a la parte Interesada, su apoderado o letrado Que intervenga en el juicio, con nota de recibo. No es obligatorio acompaar la copia De Documentos Cuya reproduccin resulte dificultosa por su nmero, extensina o any otra razn atendible, Siempre Que tal como lo resuelva el juez un pedido formulado en El Mismo escrito. El juez Dębe arbitrar las Medidas necesarias para obviar a la otra u Otras contradictorio los inconvenientes Derivados de La Falta de Copias. CUANDO SE Cuenta con Una acompaen libros, recibos o comprobantes, es Suficiente Que ESTOS SE presenten numerados y se depositen en Secretara Para Que La Parte o contradictorios Interesadas consultarlos puedan. El Art. 122 del CPN Dispone Que es El caso de acompaarse expedientes administrativos Deber ordenarse su agregacin Sin El Requisito de acompaar las Copias. En Cuanto al Plazo para contestar vistas y Traslados, EN DE das Cinco, El Arte. 150 del CPN Dispone asímismo, Que TODO Traslado o Vista se considerar decretado en Calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolucin trmite pecado ms. Una Vez Contestado El Traslado o vencido el Plazo respectivo no procede el Llamamiento de autos, debiendo resolverse la cuestin planteada pecado s necesidad de ningn Otro trmite. Art. Art. Puede seguir cualquier respuesta a esta entrada mediante el canal RSS 2.0. Puede dejar una respuesta. o trackback desde tu propio sitio.




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